Fraudes y exacciones ilegales

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📕 Artículo 438 bis del Código Penal.

La 🧑 Autoridad que,
🗓️ durante el desempeño de su función o cargo y hasta 5 años después de haber cesado en ellos,
hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 € respecto a sus ingresos acreditados,
y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación,

será castigada con las penas de
➕ prisión de 6 meses a 3 años,
➕ multa del tanto al triplo del beneficio obtenido,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 7 años.

Introducido por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ]

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