Coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género: valoración forense del riesgo y colocación de dispositivos telemáticos de control de medidas cautelares

Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer, 10-1-2023:

1.- Recordar a los y las Fiscales que intervienen en las guardias de violencia de género el deber de intensificar nuestra actuación proactiva de cara a la protección de las víctimas, solicitando cuando proceda, y aunque ellas no lo interesen, las medidas cautelares que sean necesarias para enervar en la medida de lo posible el riesgo de reiteración de conductas violentas y de feminicidio, a cuyo fin, tras valorar toda la información que resulte de los registros- SIRAJ, VIOGEN y otros- deberán solicitar las diligencias que se precisen en orden a la determinación de ese riesgo con mayor exactitud, en concreto la valoración forense del riesgo. En relación con la práctica de la prueba debemos recordar la Circular 3/2003 de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección que se remitió a la C. 2/1995 de 22 de noviembre, sobre nuevo régimen procesal de la prisión preventiva, en la que se estableció que ha de admitirse la proposición de prueba que sea necesaria y trascendental y que pueda practicarse en el plazo de las 72 horas.

2.- En aquellas situaciones en las que la Valoración de Riesgo Policial es de riesgo “Extremo” “Alto” o “Medio de especial relevancia” interesarán la instalación del dispositivo telemático de detección de la proximidad, salvo que entiendan que procede acordar la prisión provisional a fin de proteger a las víctimas (505.3.c de la LECrim). De igual manera, si en el curso de la tramitación del procedimiento resultara una agravación del riesgo (deducible por las Valoraciones de Evolución del Riesgo Policial, informes forenses, por la declaración de la víctima, por incumplimientos de la medida cautelar acordada o por el resultado de otras diligencias), salvo que proceda acordar la prisión provisional, se solicitará la instalación del dispositivo. Cuando así proceda, cuidarán de que esta petición se lleve al escrito de acusación provisional o al elevar las conclusiones a definitivas a fin de controlar con el dispositivo el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación (art. 57 del CP) para el caso de que se dicte sentencia condenatoria.


👨‍👩‍👧‍👦 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO