Amenazas

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📕 Artículo 171 del Código Penal.

[…]

4. El que de modo leve amenace
a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,

será castigado con la pena de
prisión de 🔢 6 meses a 1 año
o de trabajos en beneficio de la comunidad de 🔢 31 a 80 días
y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 🔢 1 año y 1 día a 3 años,
así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace
con armas u otros instrumentos peligrosos
a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2,
exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo,

será castigado con la pena de
prisión de 🔢 3 meses a 1 año
o trabajos en beneficio de la comunidad de 🔢 31 a 80 días
y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 🔢 1 a 3 años,
así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 🔢 6 meses a 3 años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior [ subtipo agravado ]
cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
o tenga lugar en el domicilio común
o en el domicilio de la víctima,
o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia,
en atención a las circunstancias personales del autor
y a las concurrentes en la realización del hecho,
podrá imponer la pena inferior en grado [ subtipo atenuado facultativo ].

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro […]

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173,

la pena será la de
➗ localización permanente de 🔢 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima,
➗ o trabajos en beneficio de la comunidad de 🔢 5 a 30 días,
➗ o multa de 🔢 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

⚠️ En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.