Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

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📕 Artículo 189 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años:

a) El que captare
o utilizare

a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección

con fines
o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos,
tanto públicos como privados,
o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte,
o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

⚠️ El consentimiento es irrelevante y no excluye el delito.

b) El que produjere,
vendiere,
distribuyere,
exhibiere,
ofreciere
o facilitare

la producción,
venta,
difusión
o exhibición por cualquier medio

👉 de pornografía infantil
o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
o lo poseyere para estos fines,
⚠️ aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección [definición legal o auténtica]:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

2. Serán castigados con la pena de prisión de 5 a 9 años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes [subtipos agravados]:

a) Cuando se utilice a menores de 16 años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].

c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].

h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores [ subtipos agravados ].

4. El que asistiere
⚠️ a sabiendas
a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión.

5. El que para su propio uso
👉 adquiera o posea
pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
será castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión o con multa de 6 meses a 2 años.

👉 La misma pena se impondrá a quien acceda
⚠️ a sabiendas
a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
🖥️ por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección
y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción,
👉 no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado,
o no acuda a la Autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección,
será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

▪️ Delito de omisión.
▪️ Sólo cabe dolo.

7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

8. Los Jueces y Tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.


📝 En la captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas. Análisis de la posible continuidad delictiva (26-5-2021)

📝 Delitos de pornografía infantil tras la reforma por Ley Orgánica 1/2015 (10-8-2017)

📝 Prueba de abusos sexuales y pornografía infantil obtenida en un ordenador familiar compartido (6-6-2017)

📘 Guía La Ley: Pornografía infantil.