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- FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º Y 2º ]
- FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
- PENALIDAD [ 452 ]
- IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]
FAVORECIMIENTO REAL.
📕 Artículo 451 del Código Penal.
Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años el que,
➕ con conocimiento de la comisión de un delito
➕ y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice,
👉 interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices
👉 para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito,
⚠️ sin ánimo de lucro propio.
➗ 2.º Ocultando,
➗ alterando
➗ o inutilizando
el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito,
👉 para impedir su descubrimiento.
[…]
Delito de mera actividad y autónomo respecto al delito encubierto.