Encubrimiento

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📕 Artículo 451 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años el que,
con conocimiento de la comisión de un delito
y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice,
👉 interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices
👉 para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito,
⚠️ sin ánimo de lucro propio.

➗ 2.º Ocultando,
alterando
o inutilizando
el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito,
👉 para impedir su descubrimiento.

[…]


Delito de mera actividad y autónomo respecto al delito encubierto.