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🤝 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27-11-2007
Imposición de pena prevista en la ley y omitida por la acusación.
El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.
🤝 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 20-12-2006
Aplicación del artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción actual.
El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa.
