Encubrimiento

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📕 Artículo 454 del Código Penal.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su

cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad,

de sus ascendientes,

descendientes,

hermanos, por naturaleza, por adopción,

o afines en los mismos grados,

con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

📚 El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer [ 11-2-2018 ]