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- FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º Y 2º ]
- FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
- PENALIDAD [ 452 ]
- IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES.
📕 Artículo 454 del Código Penal.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su
cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad,
de sus ascendientes,
descendientes,
hermanos, por naturaleza, por adopción,
o afines en los mismos grados,
con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
📚 El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer [ 11-2-2018 ]