Cohecho

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📕 Artículo 424 del Código Penal.

1. El particular que
ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una Autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública
para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo
o un acto propio de su cargo,
para que no realice o retrase el que debiera practicar,
o en consideración a su cargo o función,

será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la Autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular
entregare la dádiva o retribución
atendiendo la solicitud de la Autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública,

se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la Autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos,

se impondrá al particular
➕ y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare

la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 5 a 10 años.