Detenciones ilegales

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📕 Artículo 165 del Código Penal.

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos,
si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de Autoridad o función pública,
o la víctima fuere
menor de edad
o persona con discapacidad necesitada de especial protección
o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

La condición simulada ha de comportar la facultad de detener (Juez, policía...).

📕 Artículo 166 del Código Penal.

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida
será castigado con una pena de prisión de 🔢 10 a 15 años, en el caso de la detención ilegal, y de 🔢 15 a 20 años en el de secuestro.

▪️ Subtipo agravado de desaparición forzada.
▪️ Delito de sospecha.

2. El hecho será castigado con una pena de 🔢 15 a 20 años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de 🔢 20 a 25 años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias [ subtipo hiperagravado ]:

a) Que la víctima fuera menor de edad
o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro
con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima,
o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.