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- DETENCIONES ILEGALES [ 163 ]
- SECUESTRO [ 164 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 165, 166 ]
- DELITOS ESPECIALES [ 167 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 168 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS.
📕 Artículo 165 del Código Penal.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos,
➗ si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de Autoridad o función pública,
➗ o la víctima fuere
➗ menor de edad
➗ o persona con discapacidad necesitada de especial protección
➗ o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
La condición simulada ha de comportar la facultad de detener (Juez, policía...).
📕 Artículo 166 del Código Penal.
1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida
será castigado con una pena de prisión de 🔢 10 a 15 años, en el caso de la detención ilegal, y de 🔢 15 a 20 años en el de secuestro.
▪️ Subtipo agravado de desaparición forzada. ▪️ Delito de sospecha.
2. El hecho será castigado con una pena de 🔢 15 a 20 años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de 🔢 20 a 25 años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias [ subtipo hiperagravado ]:
➗ a) Que la víctima fuera menor de edad
➗ o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro
➗ con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima,
➗ o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.