Delitos de funcionarios contra derechos constitucionales distintos de la libertad e intimidad

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE REUNIÓN.

📕 Artículo 540 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que

prohíba una reunión pacífica
o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes,

será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 a 8 años
y multa de 6 a 9 meses.