Agresiones sexuales a menores de 16 años

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual > Agresiones sexuales a menores de 16 años



📕 Artículo 182 del Código Penal.

1. El que,
con fines sexuales [ elemento subjetivo ],
haga presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual,
aunque el autor no participe en ellos,
será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de 16 años constituyeran un delito contra la libertad sexual [ subtipo agravado ],
la pena será de prisión de 1 a 3 años.

Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

Redacción anterior:

Artículo 183 bis del Código Penal.

El que, con fines sexuales, determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años.