Amenazas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad > Amenazas



📕 Artículo 170 del Código Penal.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito

fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas,
y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo,

se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 2 años, los que,
con la misma finalidad y gravedad,
reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.