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- CHANTAJE [ 171.2 y 3]
- AMENAZA LEVE INTRAFAMILIAR [ 171.4 a 7 ]
- DELITO LEVE DE AMENAZAS [ 171.7 ]
AMENAZA AGRAVADA DE UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO.
📕 Artículo 170 del Código Penal.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito
➕ fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas,
➕ y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo,
se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 2 años, los que,
➕ con la misma finalidad y gravedad,
➕ reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.