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🗓️ Última revisión 25-4-2024
Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"
🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual [ 178 a 194 bis ]
- CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales [ 178 a 180 ]
- CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de 16 años [ 181 a 183 bis ]
- 🔴 CAPÍTULO III. Del acoso sexual [ 184 ]
- CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual [ 185, 186 ]
- CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores [ 187 a 189 ter ]
- CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 190 a 194 bis ]
📕 Artículo 184 del Código Penal.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual,
para sí o para un tercero,
en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga,o
continuada o habitual,
➕ y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,
será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de
➗prisión de 6 a 12 meses 3 a 5
➗ o multa de 10 a 15 meses 6 a 10
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.
Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], se elevan las penas y añade la de inhabilitación especial.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho
➗ prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica,
➗ o sobre persona sujeta a su guarda o custodia,
➗ o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación,
la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años 5 a 7 meseso multa de 10 a 14 meses
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses [ subtipo agravado ].
Por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ], se añade como víctima a la persona sujeta a guarda o custodia, se eleva la pena de prisión, se suprime la de multa y se añade la de inhabilitación especial.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en
➗ centros de protección o reforma de menores,
➗ centro de internamiento de personas extranjeras,
➗ o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal,
la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses,
➕ sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2 [ concurso real con el delito de solicitud de favores sexuales ].
⚠️ El concurso real puede entrañar bis in idem.
Añadido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].
Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ]. Redacción anterior: "3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo".
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
▪️ Cabe la tentativa (carta que no llega).
▪️ Es impune la petición con ofrecimiento de algo favorable a lo que la víctima no tenga derecho.
▪️ Es ley especial frente a las amenazas.
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