Encubrimiento

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📕 Artículo 451 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años el que,
con conocimiento de la comisión de un delito
y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice,
👉 interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

[…]

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito
a eludir la investigación de la Autoridad o de sus agentes,
o a sustraerse a su busca o captura,
⚠️ siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de
traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 4 años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años si aquél fuera grave.


Delito de mera actividad y autónomo respecto al delito encubierto.