Encubrimiento

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📕 Artículo 452 del Código Penal.

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto [ considerada en abstracto ].

Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 6 a 24 meses,

salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.