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- FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º Y 2º ]
- FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
- PENALIDAD [ 452 ]
- IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]
PENALIDAD.
📕 Artículo 452 del Código Penal.
En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto [ considerada en abstracto ].
Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 6 a 24 meses,
salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.