Coacciones

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📕 Artículo 172 del Código Penal.

2. El que
⚠️ de modo leve
➡️ coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 🔢 6 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficio de la comunidad de 🔢 31 a 80 días
➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 🔢 1 año y 1 día a 3 años,
➕ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo agravado ]
cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,
o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia,
en atención a las circunstancias personales del autor
y a las concurrentes en la realización del hecho,
podrá imponer la pena inferior en grado [ subtipo atenuado ].

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, […]

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de
➗ localización permanente de 🔢 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima,
➗ o trabajos en beneficio de la comunidad de 🔢 5 a 30 días,
➗ o multa de 🔢 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84 *.

* Cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.

En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.