Amenazas

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📕 Artículo 171 del Código Penal.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito

serán castigadas con pena de
➗ prisión de 🔢 3 meses a 1 año
➗ o multa de 🔢 6 a 24 meses,

⚠️ atendidas la gravedad y circunstancia del hecho,

cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo agravado ].

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