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- CHANTAJE [ 171.2 y 3]
- AMENAZA LEVE INTRAFAMILIAR [ 171.4 a 7 ]
- DELITO LEVE DE AMENAZAS [ 171.7 ]
AMENAZA DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO.
📕 Artículo 171 del Código Penal.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito
serán castigadas con pena de
➗ prisión de 🔢 3 meses a 1 año
➗ o multa de 🔢 6 a 24 meses,
⚠️ atendidas la gravedad y circunstancia del hecho,
➗ cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.
➗ Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo agravado ].
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