Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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APROVECHAMIENTO DE SECRETO O INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.

📕 Artículo 418 del Código Penal.

El 🧑 particular
que aprovechare para sí o para un tercero
el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o Autoridad,

será castigado con
➕ multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado
➕ y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 1 a 3 años.

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de ➕ prisión de 1 a 6 años ➕ y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 a 10 años [ subtipo agravado ].