Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

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📕 Artículo 187 del Código Penal.

1. El que, empleando
violencia,
intimidación
o engaño,

o abusando
de una situación de superioridad
o de necesidad
o vulnerabilidad de la víctima,

👉 determine a una persona mayor de edad

a ejercer
o a mantenerse en la prostitución,
será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2 Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias [ subtipos agravados ]:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

3 Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida [ concurso real ].


📘 Guía La Ley: Prostitución.