Falso testimonio

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📕 Artículo 459 del Código Penal.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente [dolo directo] en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.


📕 Artículo 460 del Código Penal.

Cuando el testigo, perito o intérprete,

⚠️ sin faltar sustancialmente a la verdad,

la alterare con reticencias, inexactitudes
o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.