🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Falso testimonio
- TESTIGOS [ 458, 460 ]
- PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
- PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]
PERITOS E INTÉRPRETES.
📕 Artículo 459 del Código Penal.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente [dolo directo] en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.
📕 Artículo 460 del Código Penal.
Cuando el testigo, perito o intérprete,
⚠️ sin faltar sustancialmente a la verdad,
➗ la alterare con reticencias, inexactitudes
➗ o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos,
será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.