Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración PúblicaInfidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos



INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS ENCOMENDADOS.

📕 Artículo 26 del Código Penal.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.


📕 Artículo 413 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público que,
💡 a sabiendas,
sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare,
total o parcialmente,
documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo,

incurrirá en las penas de
➕ prisión de 1 a 4 años,
➕ multa de 7 a 24 meses,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años.

▪️ Cabe tentativa.

📕 Artículo 416 del Código Penal.

Serán castigados con las penas de ➗ prisión ➗ o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los 3 artículos anteriores los 🧑 particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las Autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.