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- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
- DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
- DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
- DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
- PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
- ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]
DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL.
📕 Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
Equivale a prisión menor del Código Penal de 1973, actualmente de 6 meses a 3 años.
📕 Disposición Transitoria 11ª del Código Penal
1. Cuando se hayan de aplicar Leyes penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas:
d) La pena de prisión menor, por la de prisión de 6 meses a 3 años.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
⚠️ Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
📕 Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
📕 Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial
