Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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VIOLACIÓN DE SECRETOS.

📕 Artículo 415 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior * que,
💡 a sabiendas y sin la debida autorización,
accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo,

incurrirá en la pena de
➕ multa de 6 a 12 meses,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.

* Que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la Autoridad competente haya restringido el acceso.

📕 Artículo 416 del Código Penal.

Serán castigados con las penas de ➗ prisión ➗ o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los 3 artículos anteriores los 🧑 particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las Autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.