Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal

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DERECHOS DEL DETENIDO:

DERECHO A COMUNICACIÓN TELEFÓNICA.


📕Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad [ Transposición: Límite 27-11-2016 – Informe de la Comisión 28-11-2019 ]

📕 Artículo 6. Derecho de la persona en situación de privación de libertad a comunicarse con terceros.

1. Los Estados miembros velarán por que los sospechosos o acusados que estén privados de libertad tengan derecho a comunicarse sin demora injustificada con, al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un familiar.

2. Los Estados miembros podrán limitar o aplazar el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1 por razones imperiosas o necesidades prácticas de carácter proporcionado.


📕 Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. […]

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el Juez o el Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 [ detención incomunicada ].


📚 La llamada telefónica del detenido. Especial referencia al tercero elegido como interlocutor (21-11-2015)