El artículo 254 del Código Penal se configura como residual o subsidiario respecto a la estricta apropiación indebida del 253

El tipo del artículo 254 del Código Penal se configura como residual o subsidiario (artículo 8.2 del Código Penal) respecto a la estricta apropiación indebida, ahora alojada en el 253, de manera que cuando el título jurídico que justifica la posesión no puede entenderse englobado en su tipología, por lo demás, bastante abierta, conforme a la tradición jurisprudencial de «numerus apertus» en la descripción de los títulos que posibilitaban la apropiación indebida, se aplicará este nuevo delito cuando el autor se apropiare de una cosa mueble que no le pertenezca, la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido, la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o negar haberla recibido, o comprobado el error, no proceder a su devolución.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 403/2015, de 19-6-2015, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2015:3175