Delitos contra los animales

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📕 Artículo 340 quater del Código Penal.

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a 2 años.

b) Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).

Introducido por Ley Orgánica 3/2023 [ Vigencia 18-4-2023 ].