Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
1. Será castigado con la pena de 5 a 8 años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella,
empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima,
la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
▪️ Delito pluriofensivo en el que los bienes jurídicos son la libertad, la dignidad, la integridad física y moral y la salud.
▪️ La consumación no precisa el resultado que, de producirse, comporta concurso.
Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta [ subtipo agravado ].
2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando [ subtipos agravados ]:
a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;
b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.
c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.
Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo hiperagravado ].
5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.
6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de 2 personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo [ subtipos agravados ].
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33[ responsabilidad penal de las personas jurídicas ].
8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la del delito correspondiente.
9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código[ delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ] y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación [ concurso real ].
10. Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español [ reincidencia internacional ].
11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.
El derecho al honor consiste en el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal.
Sentido subjetivo o de autoestima y sentido objetivo o de reputación.
El bien jurídico protegido lo es frente a expresiones o manifestaciones que hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en descrédito o menosprecio de la persona o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas.
Es propio de todas las personas y últimamente se ha reconocido a las jurídicas de derecho privado.
La lesión al honor de los difuntos no existe, lo es a su memoria.
Existen especialidades en cuanto a injurias y calumnias al Jefe del Estado, altos órganos institucionales, ejércitos y fuerzas y cuerpos de seguridad, grupos por su ideología, religión o creencias o ultrajes a España.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
PRIVACIÓN CAUTELAR DEL PERMISO DE CONDUCIR AL PROCESADO EN SITUACIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL [ 529 bis ]
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
RESEÑA INICIAL DE DATOS [ 762.11ª ]
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES -PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR- Y REALES -INTERVENCIÓN DEL VEHÍCULO- [ 764 ]
ATENCIÓN ECONÓMICA PROVISIONAL A LAS VÍCTIMAS [ 765 ]
GARANTÍAS EN RELACIÓN CON EL INVESTIGADO O ENCAUSADO EXTRANJERO [ 765 ]
MEDIDAS CAUTELARES DE ADOPCIÓN INMEDIATA POR LA POLICÍA JUDICIAL [ 770.6ª ]
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME CONDENATORIA A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR [ 794 ]
INCLUSIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO [ 795 ]
INTRODUCCIÓN.
El tráfico y circulación de vehículos a motor entraña un riesgo social jurídicamente permitido, pese a poner en riesgo la vida e integridad de las personas, aspecto que tamiza la protección jurídica que se dispensa a la seguridad vial.
La tutela estatal de la seguridad vial se orienta a la disminución de los accidentes y de sus consecuencias, tanto personales, como sociales, mediante la prevención, la sanción y la reparación de las consecuencias.
El bien jurídico protegido, de naturaleza colectiva o social, es la seguridad en el tráfico de las vías públicas de uso común.
Los tutela estatal de la seguridad vial, en el ámbito que aquí se examina, recurren a la sanción como sistema:
👉 De prevención especial o individual:
➕ Positiva o motivadora del cumplimiento de la norma como medio de elusión de la sanción.
➖ Negativa o retributiva por el incumplimiento de la norma.
👉 De prevención general o social:
➕ Positiva o reafirmadora del valor del ordenamiento jurídico como medio de salvaguarda de los bienes y derechos convenidos mayoritariamente como de interés social.
➖ Negativa o de advertencia a la sanción que puede recibirse en caso de contravención de la norma.
A su vez, los mecanismos sancionadores se dividen en dos bloques:
👉 Derecho administrativo sancionador
Cualitativamente, protege el ataque a intereses de la Administración.
Cuantitativamente, encuentra su límite en la imposición de sanciones privativas de libertad (art. 25.3 CE). De modo que puede imponer sanciones pecuniarias y de privación de derechos.
👉 Derecho penal
Cualitativamente, protege el ataque a auténticos bienes jurídicos.
👉 Especial atención al principio non bis in idem, siendo preferente la jurisdicción penal.
NATURALEZA JURÍDICA Y ELEMENTOS COMUNES.
👉 Delitos de mera actividad, de peligro abstracto o concreto.
👉 La consumación se produce con la realización de la conducta y la puesta en peligro del bien jurídico protegido, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo. En este último caso, se dará un concurso de normas a resolver mediante la aplicación de la infracción más gravemente penada.
👉 Nos encontramos ante delitos dolosos, es decir, que precisan como elemento subjetivo del injusto conciencia y voluntad para su comisión. La comisión imprudente es atípica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles.