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- ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 570 bis ]
- GRUPO CRIMINAL [ 570 ter ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS Y CONCURSO DE LEYES [ 570 quater 2 ]
- EXTRANJERO [ 570 quater 3 ]
- ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 570 quater 4 ]
ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA.
📕 Artículo 570 quater del Código Penal.
4. Los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en 1 ó 2 grados,
➕ siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas
➕ y haya colaborado activamente con las Autoridades o sus agentes,
➗ bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido,
➗ bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.