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- TIPO BÁSICO [ 234.1 y 2 ]
- HURTO AGRAVADO [ 234.3 y 235 ]
HURTO TIPO BÁSICO.
📕 Artículo 234 del Código Penal
💡 1. El que, con ánimo de lucro,
tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño
será castigado, como reo de hurto,
con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 €.
2. Se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 € [ delito leve ],
⚠️ salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235.
No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo artículo [ multirreincidencia ].
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Modificado por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026
🗓️ Redacción anterior:
2. Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 € [ delito leve ],
⚠️ salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
➕ No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve,
➕ siempre que sean de la misma naturaleza
➕ y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €,
se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo [ multirreincidencia ].
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
La multirreincidencia se introduce por Ley Orgánica 9/2022 🗓️ Vigencia 29-8-2022
▪️ Tomar equivale a separar una cosa del patrimonio de su dueño e incorporarla al del sujeto activo, obteniendo su disponibilidad o posibilidad de servirse de ella, transmitirla o destruirla. La falta de disponibilidad produce tentativa.
▪️ Cosa mueble ajena es todo objeto corporal susceptible de apropiación y cuantificable económicamente. No coincide exactamente con la regulación Civil [ artículos 335 y 336 del Código Civil ], pues excluye cosas cuyo valor jurídico excede el económico (documentos o fluido eléctrico) e incluye cosas que no son civilmente muebles (títulos valores). La ajenidad comporta que el bien no sea propio, ni susceptible de ocupación (cosas abandonadas, sin dueño o cosas comunes).
▪️ La frontera cuantitativa entre el delito menos grave y el leve se calcula en función del valor de mercado de la cosa en el momento de la sustracción.
▪️ Delito doloso que exige como elemento subjetivo del injusto el ánimo de lucro que se manifiesta en la intención de apropiarse la cosa en beneficio propio o de tercero. Dicho ánimo es implícito al apoderamiento si no se desvirtúa inequívocamente.
📝 La reincidencia en el delito de hurto (27-3-2023)
📝 La reiteración en el delito leve de hurto (28-9-2022)
