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- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 202 ]
- ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ 203 ]
- DELITO ESPECIAL PROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 204 ]
ALLANAMIENTO DE MORADA.
📕 Artículo 202 del Código Penal.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses [ subtipo agravado ].
▪️ Morada es el espacio donde se habita, sea de modo permanente o circunstancial (Hernández Plasencia). Cualquier espacio cerrado que sirve para realizar las actividades domésticas, de modo permanente o accidental.
▪️ Sólo cabe la comisión dolosa.
▪️ En caso de pluralidad de moradores, puede autorizar la entrada cualquiera. Habitaciones individuales.
▪️ Causas de justificación: cumplimiento de un deber y estado de necesidad.
▪️ Cabe la tentativa.