Descubrimiento y revelación de secretos

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INTERCEPTACIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS INFORMÁTICOS.

📕 Artículo 197 bis del Código Penal.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.