Hurto

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HURTO AGRAVADO.

📕 Artículo 234 del Código Penal

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior
cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [ subtipo agravado común al delito menos grave y al delito leve ].


📕 Artículo 235 del Código Penal

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

Mandato del artículo 46 de la Constitución.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad
➕ y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general,
y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención,
➕ siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas
y se cause un perjuicio grave a las mismas.
➕ y el valor de lo sustraído exceda de 400 €.

Modificado por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026

Asimismo, se modifica el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas. La reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria –a menudo de escaso valor de reventa, pero de elevado coste de reposición– ha situado a estos sectores en una notable situación de vulnerabilidad. Los daños ocasionados por la sustracción de herramientas o instalaciones, así como de cultivos, generan graves perjuicios operativos en un sector esencial para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural. Por este motivo, se simplifica el requisito de apreciación del tipo agravado del artículo 235.1.4.º, de manera que resulte suficiente acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros, evitando litigios sobre la gravedad del perjuicio y dotando al sistema penal de una mayor eficacia en la protección de la actividad agrícola y ganadera [ Preámbulo ].

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

Fijado jurisprudencialmente en 36.000 € para la estafa (aplicable por analogía) (STS 928/2005, de 11-7-2005, ECLI:ES:TS:2005:4655), pero con anterioridad a la reforma por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que fijó un importe de 50.000 € para dicha modalidad defraudatoria.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica
➗ o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales
➗ o de su situación de desamparo,
➗ o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos menos graves o graves comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Añadido por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026

8.º Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal.
A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

Ordinal añadido por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026

Se prevé un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles. También para la de aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación. En el caso de los teléfonos móviles, además de ser los objetos sustraídos con mayor frecuencia en el espacio público, su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el notable impacto social que produce, justifica un tratamiento penal específico [ Preámbulo ].

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran 2 o más de las circunstancias previstas en el mismo [ subtipo hiperagravado ].