Delitos contra el orden público

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SEDICIÓN.

Derogada por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ]

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📕 Artículo 544 del Código Penal.

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

▪️ Delito de mera actividad, contra la seguridad en la vida social.
▪️ Fuerza absoluta o compulsiva y sobre las personas o las cosas.

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📕 Artículo 545 del Código Penal.

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de 8 a 10 años, y con la de 10 a 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo [ subtipo agravado ].

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de 4 a 8 años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años [ tipo básico ].

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📕 Artículo 546 del Código Penal [ subtipo agravado ].

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

📕 Artículo 474 del Código Penal.

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

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📕 Artículo 547 del Código Penal [ subtipo atenuado ].

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en 1 ó 2 grados las penas señaladas en este capítulo.

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📕 Artículo 548 del Código Penal [ actos preparatorios ].

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en 1 ó 2 grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

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📕 Artículo 549 del Código Penal.

Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.

📕 Artículo 479 del Código Penal.

Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.

Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

📕 Artículo 480 del Código Penal.

1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la Autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella [ subtipo atenuado ].

📕 Artículo 481 del Código Penal.

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código [ concurso de delitos ].

📕 Artículo 482 del Código Penal.

Las Autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de 12 a 20 años.

📕 Artículo 483 del Código Penal.

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años.

📕 Artículo 484 del Código Penal.

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

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📕 Artículo 562 del Código Penal [ subtipo agravado ].

En el caso de hallarse constituido en Autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 15 años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

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📚 La derogación del delito de sedición: análisis crítico (12-1-2023)

📚 Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos de sedición y rebelión (14-10-2019)

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