🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la salud pública
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS [ 359, 360 ]
- MEDICAMENTOS [ 361 a 362 ter ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 362 quater ]
- DOPAJE [ 362 quinquies ]
- DECOMISO [ 362 sexies ]
- ALIMENTOS [ 363 a 365 ]
- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 366 ]
- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 367 ]
- TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS [ 368 a 375, 377]
- ARREPENTIDOS Y DROGODEPENDIENTES [ 376 ]
- IMPUTACIÓN DE PAGOS DEL PENADO [ 378 ]
ARREPENTIDOS Y DROGODEPENDIENTES.
📕 Artículo 376 del Código Penal.
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o 2 grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o 2 grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.