Insolvencias punibles

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FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN.

📚 Distinción entre los delitos de frustración de la ejecución e insolvencia punible (8-8-2019)

📘 La Ley: Frustración de la ejecución.


ALZAMIENTO DE BIENES.

📕 Artículo 257 del Código Penal.

1. Será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

▪️ Alzar es ocultar, hacer desaparecer o transmitir a otros los bienes propios con la finalidad de eludir las deudas.

▪️ Bien jurídico protegido: derecho del acreedor al cobro de su crédito contra el patrimonio de su deudor.

▪️ Delito especial, doloso, de mera actividad y en el que cabe la tentativa.

2.º Quien con el mismo fin [ perjudicar a sus acreedores ] realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

▪️ Delito de mera actividad y en el que cabe la tentativa.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

▪️ Previsión superflua.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses [ subtipo agravado ].

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250 [ subtipo agravado ].

▪️ El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.

▪️ Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

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📚 Elementos típicos del alzamiento de bienes (18-12-2019)

📘 La Ley: Alzamiento de bienes.

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PRESENTAR RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA O FALSA EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

📕 Artículo 258 del Código Penal.

1. Será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta [ definición legal o auténtica ] cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa [ excusa absolutoria ].

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USO INDEBIDO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO.

📕 Artículo 258 bis del Código Penal.

Serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.

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FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR LAS PERSONAS JURÍDICAS.

📕 Artículo 258 ter del Código Penal.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

b) Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

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