🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la flora y fauna
- DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA [ 332 ]
- INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO [ 333 ]
- DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE FAUNA SILVESTRE [ 334 ]
- CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS [ 335 ]
- CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS [ 336 ]
- SUBTIPO AGRAVADO: AFECTACIÓN DE UN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 338 ]
- MEDIDAS DE RESTAURACIÓN Y CAUTELARES [ 339 ]
- SUBTIPO ATENUADO REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO CAUSADO [ 340 ]
CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS.
📕 Artículo 335 del Código Penal.
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior [ especies protegidas o catalogadas en peligro de extinción ], cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de 8 a 12 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 5 años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.
2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de 4 a 8 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de 1 a 3 años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo [ concurso real ].
Furtivismo
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola [ subtipo agravado ], se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de 2 a 5 años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.
4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de 3 o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente [ subtipo hiperagravado ].
Introducción de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y supresión del número 4 por Ley Orgánica 3/2023 [ Vigencia 18-4-2023 ]