Usurpación

🏠Penal > Penal Especial > Usurpación



ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES.


📕 Artículo 246 del Código Penal.

1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de 3 a 18 meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Dolo finalista de lucro por la intención de incorporar la porción segregada a otra colindante.