Omisión del deber de socorro

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OMISIÓN DE SOCORRO POR PROFESIONAL SANITARIO.

📕 Artículo 196 del Código Penal

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.


▪️ Delito preferente por el principio de especialidad frente a la omisión del deber de socorro.

▪️ El abandono ha de ser previo a la presencia del enfermo pues sino sería denegación.

▪️ La asistencia sanitaria es la concreta que precise el enfermo.

▪️ Delito especial por el sujeto activo = médicos y enfermeras idóneos para prestar la asistencia; en caso contrario deben recabar la asistencia del profesional cualificado.

▪️ Delito de peligro concreto que se consuma cuando se crea la situación de riesgo grave.

▪️ Delito doloso, siendo suficiente el eventual.

▪️ Cabe el error vencible o no.

▪️ En caso de fallecimiento o lesiones se responde como autor en comisión por omisión por la posición de garante.

▪️ Puede concurrir estado de necesidad en caso de varios pacientes precisados de asistencia e insuficiencia de médicos.