Financiación ilegal de los partidos políticos

🏠 Financiación ilegal de los partidos políticos


SUBTIPOS AGRAVADOS.

📕 Artículo 304 bis del Código Penal.

2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando: 

a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 €, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido. 

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 € anuales.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 €.

Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.