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🗓️ Última revisión 27-9-2026
LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quáter ]
TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]
- CAPÍTULO I. De los hurtos [ 234 a 236 ]
- CAPÍTULO II. De los robos [ 237 a 242 ]
- CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos [ 244 ]
- CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS [ 244 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
📕 Artículo 244 del Código Penal
1. El que
➗ sustrajere
➗ o utilizare sin la debida autorización
➕ un vehículo a motor o ciclomotor ajenos,
➕ sin ánimo de apropiárselo,
será castigado con la pena de
➗ trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
➗ o multa de 2 a 12 meses,
✅ si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, [ hurto de uso ]
⚠️ sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior [ robo de uso ].
El concepto de fuerza es normativo [ artículo 238 del Código Penal ] y se refiere al acceso al interior del vehículo. No comprende manipular los cables para arrancarlo.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
Restitución ≠ Abandono.
La restitución pasadas 48 horas, podría dar lugar a apreciar la atenuante de reparación [ artículo 21.5ª del Código Penal ].
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
▪️ Participación → Autoría y complicidad.
▪️ Ejecución → Consumación y tentativa.
