Daños

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DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

📕 Artículo 265 del Código Penal.

➡️ El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal,

➡️ obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años ⚠️ si el daño causado excediere de 1.000 €.