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- DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA [ 263 ]
- DAÑOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
- DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 265 ]
- DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS [ 266 ]
- DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 267 ]
- CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
📕 Artículo 265 del Código Penal.
➡️ El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal,
➡️ obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años ⚠️ si el daño causado excediere de 1.000 €.