🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad vial
- INTRODUCCIÓN
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- NATURALEZA JURÍDICA Y ELEMENTOS COMUNES
- CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVAMENTE SUPERIOR A LA PERMITIDA [ 379.1 ]
- CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O LAS DROGAS [ 379.2 ]
- CONDUCCIÓN TEMERARIA [ 380 ]
- CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA [ 381 ]
- CONCURSO [ 382 ]
- ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE [ 382 bis ]
- DESOBEDIENCIA A LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL ALCOHOL O LAS DROGAS [ 383 ]
- CONDUCCIÓN SIN PERMISO [ 384 ]
- CREACIÓN DE UN GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN [ 385 ]
- DECOMISO [ 385 bis ]
- SUPUESTOS ATENUADOS FACULTATIVOS [ 385 ter ]
- REGULACIÓN PROCESAL
INTRODUCCIÓN.
El tráfico y circulación de vehículos a motor entraña un riesgo social jurídicamente permitido, pese a poner en riesgo la vida e integridad de las personas, aspecto que tamiza la protección jurídica que se dispensa a la seguridad vial.
La tutela estatal de la seguridad vial se orienta a la disminución de los accidentes y de sus consecuencias, tanto personales, como sociales, mediante la prevención, la sanción y la reparación de las consecuencias.
El bien jurídico protegido, de naturaleza colectiva o social, es la seguridad en el tráfico de las vías públicas de uso común.
Los tutela estatal de la seguridad vial, en el ámbito que aquí se examina, recurren a la sanción como sistema:
👉 De prevención especial o individual:
➕ Positiva o motivadora del cumplimiento de la norma como medio de elusión de la sanción.
➖ Negativa o retributiva por el incumplimiento de la norma.
👉 De prevención general o social:
➕ Positiva o reafirmadora del valor del ordenamiento jurídico como medio de salvaguarda de los bienes y derechos convenidos mayoritariamente como de interés social.
➖ Negativa o de advertencia a la sanción que puede recibirse en caso de contravención de la norma.
A su vez, los mecanismos sancionadores se dividen en dos bloques:
👉 Derecho administrativo sancionador
Cualitativamente, protege el ataque a intereses de la Administración.
Cuantitativamente, encuentra su límite en la imposición de sanciones privativas de libertad (art. 25.3 CE). De modo que puede imponer sanciones pecuniarias y de privación de derechos.
👉 Derecho penal
Cualitativamente, protege el ataque a auténticos bienes jurídicos.
👉 Especial atención al principio non bis in idem, siendo preferente la jurisdicción penal.