Delitos contra la seguridad vial

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INTRODUCCIÓN.


El tráfico y circulación de vehículos a motor entraña un riesgo social jurídicamente permitido, pese a poner en riesgo la vida e integridad de las personas, aspecto que tamiza la protección jurídica que se dispensa a la seguridad vial.

La tutela estatal de la seguridad vial se orienta a la disminución de los accidentes y de sus consecuencias, tanto personales, como sociales, mediante la prevención, la sanción y la reparación de las consecuencias.

El bien jurídico protegido, de naturaleza colectiva o social, es la seguridad en el tráfico de las vías públicas de uso común.

Los tutela estatal de la seguridad vial, en el ámbito que aquí se examina, recurren a la sanción como sistema:

👉 De prevención especial o individual:

➕ Positiva o motivadora del cumplimiento de la norma como medio de elusión de la sanción.

➖ Negativa o retributiva por el incumplimiento de la norma.

👉 De prevención general o social:

➕ Positiva o reafirmadora del valor del ordenamiento jurídico como medio de salvaguarda de los bienes y derechos convenidos mayoritariamente como de interés social.

➖ Negativa o de advertencia a la sanción que puede recibirse en caso de contravención de la norma.

A su vez, los mecanismos sancionadores se dividen en dos bloques:

👉 Derecho administrativo sancionador

Cualitativamente, protege el ataque a intereses de la Administración.

Cuantitativamente, encuentra su límite en la imposición de sanciones privativas de libertad (art. 25.3 CE). De modo que puede imponer sanciones pecuniarias y de privación de derechos.

👉 Derecho penal

Cualitativamente, protege el ataque a auténticos bienes jurídicos.

👉 Especial atención al principio non bis in idem, siendo preferente la jurisdicción penal.

📘 Guía Jurídica La Ley de delitos contra la seguridad vial.