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- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL [ 195 ]
- OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO [ 195 ]
- OMISIÓN DE SOCORRO POR PROFESIONAL SANITARIO [ 196 ]
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL.
📕 Artículo 195 del Código Penal
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
2. […].
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años [ subtipo agravado ].
▪️ Socorrer → Ayudar.
▪️ Persona desamparada → Abandonada a su suerte ante una situación que no puede resolver por falta de recursos.
▪️ Peligro → Riesgo probable de la producción de un concreto resultado lesivo para la vida, integridad, salud física o mental libertad, libertad sexual y honor, perceptible por signos externos.
▪️ Manifiesto → Patente y claro.
▪️ Grave → Importante.
▪️ El riesgo propio ha de ser de cierta entidad.
▪️ Delito de omisión que no precisa para consumarse concretarse en un resultado lesivo.
▪️ El sujeto activo debe estar capacitado para prestar el auxilio y debe poder hacerlo. Además debe encontrarse con la situación y no meramente conocerla, a menos que en este último caso tenga la obligación de intervenir.
▪️ La acción debe ser dolosa, cabiendo el dolo eventual.
▪️ Cabe el error, vencible o no, cuando el sujeto activo piense que la situación de la víctima no es grave.