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- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO [ 45 CE ]
- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL [ 325 ]
- ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS [ 326 ]
- EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 326 bis ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 327 ]
- PREVARICACIÓN MEDIOAMBIENTAL [ 329 ]
- DAÑOS GRAVES AL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 330 ]
- COMISIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 331 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 328 ]
- SUPUESTO AGRAVADO [ 338 ]
- SUPUESTO ATENUADO [ 340 ]
- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 339 ]
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
📕 Artículo 45 de la Constitución.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
El bien jurídico protegido por estas normas penales en blanco, tiene naturaleza colectiva o supraindividual y se justifica desde posiciones antropocéntricas, ecocéntricas e intermedias.