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- ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 570 bis ]
- GRUPO CRIMINAL [ 570 ter ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS Y CONCURSO DE LEYES [ 570 quater 2 ]
- EXTRANJERO [ 570 quater 3 ]
- ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 570 quater 4 ]
ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
📕 Artículo 570 bis del Código Penal.
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de
prisión de 4 a 8 años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves,
y con la pena de prisión de 3 a 6 años en los demás casos;
y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de
prisión de 2 a 5 años si tuviere como fin la comisión de delitos graves,
y con la pena de prisión de 1 a 3 años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de 2 personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos [ definición legal o auténtica ].
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ] cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran 2 o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado [ subtipo hiperagravado ].
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo [ subtipo hiper hiperagravado ] si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Delito de mera actividad y peligro abstracto, que atenta contra la seguridad en la vida en sociedad.
Formas de participación: autoría.
Formas de ejecución: consumación, tentativa.