Robo

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ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS.

📕 Artículo 242 del Código Penal.

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase [ concurso real ].

🔢 CALCULADORA DE PENAS [ 2 a 5 años ]

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años [ subtipo agravado ].

🔢 CALCULADORA DE PENAS [ 3 años y 6 meses a 5 años ]

📚 El delito de robo con intimidación agravado por establecimiento abierto al público precisa ocurrir en un establecimiento con libre acceso de personas desvinculadas del bien jurídico patrimonio, que es el objeto de protección del tipo penal, precisamente en las horas de apertura [ 21-8-2018 ].

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren [ subtipo hiperagravado ].

Plus de antijuridicidad por el incremento del riesgo lesivo.

El porte es atípico, pero la consumación se produce por la mera exhibición.

No es preciso el porte previo, pudiendo aprovechar los que se encuentren in situ.

El arma deber ser objetivamente idónea para producir daño. El arma de fogueo se considera medio peligroso.

📕 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Comunicabilidad de los medios comisivos a los partícipes que no emplearon directamente las armas o medios peligrosos, siempre que tengan conocimiento al tiempo de la acción (dolo eventual).

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores [ subtipo atenuado ].

🔢 CALCULADORA DE PENAS [ 242.1.3.4 ] [ 242.2.3.4 ]

Ejemplo: tirones.

Es incompatible con la concurrencia de cualquier agravación.

Tipo:

▪️ Violencia ➡️ fuerza física o vis absoluta. Requiere cierta intensidad, de modo que sea eficaz sobre el sujeto pasivo.

▪️ Intimidación ➡️ violencia psicológica o vis compulsiva. Amenaza encaminada a viciar la libre voluntad de decisión de la víctima, en la que es irrelevante la peligrosidad del medio intimidatorio (ej. pistola de fogueo).

▪️ La violencia o intimidación puede ejercerse sobre la víctima o sobre un tercero y ha de estar vinculada o preordenada con la desposesión.

▪️ Doloso y pluriofensivo: propiedad, libertad e indemnidad de las personas.

Concurso:

▪️ Absorbe la pérdida momentánea de la libertad y hay concurso con la detención ilegal si se prolonga más allá de lo imprescindible para la sustracción.

▪️ Real o medial, no cabe el delito continuado.

📝 Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2018) (11-7-2018)