Delitos sobre el patrimonio histórico

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DERRIBO O ALTERACIÓN GRAVE DE EDIFICIOS SINGULARMENTE PROTEGIDOS.


📕 Artículo 321 del Código Penal.

Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años.

En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

👆 Consecuencias accesorias de imposición facultativa.

Ley penal en blanco a integrar con la legislación estatal y autonómica de patrimonio especial, susceptible de comisión por acción u omisión, con dolo eventual y en tentativa.