🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la salud pública
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS [ 359, 360 ]
- MEDICAMENTOS [ 361 a 362 ter ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 362 quater ]
- DOPAJE [ 362 quinquies ]
- DECOMISO [ 362 sexies ]
- ALIMENTOS [ 363 a 365 ]
- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 366 ]
- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 367 ]
- TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS [ 368 a 375, 377]
- ARREPENTIDOS Y DROGODEPENDIENTES [ 376 ]
- IMPUTACIÓN DE PAGOS DEL PENADO [ 378 ]
ALIMENTOS.
- PRODUCCIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS, PRODUCTOS Y BEBIDAS NOCIVOS PARA LA SALUD [ 363 ]
- ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS [ 364.1 ]
- MANIPULACIÓN DE CARNES O PRODUCTOS ANIMALES [ 364.2 ]
- ENVENENAMIENTO O ADULTERACIÓN DE AGUAS POTABLES O SUSTANCIAS ALIMENTICIAS [ 365 ]
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PRODUCCIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS, PRODUCTOS Y BEBIDAS NOCIVOS PARA LA SALUD.
📕 Artículo 363 del Código Penal.
Serán castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
3. Traficando con géneros corrompidos.
4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
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ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
📕 Artículo 364 del Código Penal.
1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios [ modalidad especial impropia agravada ], se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de 6 a 10 años.
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MANIPULACIÓN DE CARNES O PRODUCTOS ANIMALES.
📕 Artículo 364 del Código Penal.
2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:
1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.
3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º
4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
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ENVENENAMIENTO O ADULTERACIÓN DE AGUAS POTABLES O SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.
📕 Artículo 365 del Código Penal.
Será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
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