Descubrimiento y revelación de secretos

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ACCESO O MANTENIMIENTO INCONSENTIDO A SISTEMA DE INFORMACIÓN.

📕 Artículo 197 bis del Código Penal.

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.