Robo y hurto de uso de vehículos

🏠 Robo y hurto de uso de vehículos


ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.

📕 Artículo 244 del Código Penal.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Hurto de uso.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

Robo de uso.

El concepto de fuerza es normativo [ artículo 238 del Código Penal ] y se refiere al acceso al interior del vehículo. No comprende manipular los cables para arrancarlo.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

Restitución ≠ Abandono.

La restitución pasadas 48 horas, podría dar lugar a apreciar la atenuante de reparación [ artículo 21.5ª del Código Penal ].

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Bien jurídico protegido → Patrimonio y derechos personales sobre el mismo.

Participación → Autoría y complicidad.

Ejecución → Consumación y tentativa.